Social es el virtual campeón
- Colonial
- 20 nov 2010
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Después de muchas idas y venida y tras una tremenda polémica instalada en todo el ambiente futbolístico, quedó virtualmente definida la controversia generada en torno al segundo partido de la final del torneo local entre Colonial y Social. El Concejo Federal dio lugar a la protesta de Social por la inclusión indebida del jugador Franco Díaz, quien se encontraba suspendido, al momento de jugar el segundo partido de la definición de la final. Esta resolución fue ratificada por el Tribunal de Penas del Siete Ligas de acuerdo al siguiente documento
Expediente 09/10 encuentro primera división Colonial de Ferré vs. Social de Ascensión 01/08/2010
Visto:
La resolución del Honorable Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal del Fútbol de fecha
09/11/10, bajo el expediente nº 1064/10 de lo que resulta y
Considerando
La protesta presentada por el Club Social Deportivo Ascensión en tiempo y forma, donde manifiesta que el Honorable Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de General Arenales en reunión del día 26/07/2010 habilita al jugador Sr. Díaz Franco DNI. 35.042.929 del Club Colonial de Ferre, que a la fecha estaba cumpliendo suspensión impuesta, por el partido jugado el día 27/06/2010 contra el equipo de Huracán de Arribeños en primera división, donde le fuera impuesta la pena de tres (3) partidos, (boletín oficial Nro. 13 de ese tribunal con fecha 28/06/2010).
Que dicha protesta se fundamenta en que el jugador fue expulsado en partido de la primera división (división superior) y entendiendo que el tribunal a tomando en forma errónea un partido jugado entre los equipos de Singlar y Colonial de Ferre de la segunda división (división inferior a la anterior mencionada) del día 04/07/2010 para dar por computada a la sanción impuesta.
Que vista esta protesta, el Honorable Tribunal de Penas de Gral. Arenales convoca a sesión extraordinaria para el día 29/07/2010, en donde resuelve ratificar el acta anterior.
Que con fecha 04/08/2010 el Tribunal de la Unión Regional recibe nota del Club Social Deportivo Ascensión donde manifiesta su disconformidad con el fallo antes mencionado y agrega que el torneo de la división segunda que es organizado por la Liga de Fútbol de Gral. Arenales no es vinculante con el torneo de la división primera de la Unión Regional Deportiva 7 ligas.
Vista esta nota el Honorable Tribunal de Penas de Gral. Arenales convocando a sus miembros a sesión extraordinaria para el día 04/08/2010, resuelve no dar curso a dicha protesta.
Que ambos Clubes recurrieron mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Disciplina del Interior, y
que este resuelve RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN IMPETRADO POR EL Club SOCIAL DEPORTIVO COLONIAL DE FERRE (Bs. As) Art. 40 ultimo apartado del RTP y 76 del Reglamento del Consejo Federal. Y que en su resuelve SEXTO, intima que las actuaciones sean remitidas a la Unión Regional 7 Ligas, dejando sin efecto la remisión al Tribunal de General Arenales, para que el tribunal de la Unión Regional dicte resolución de la protesta
Que visto esto, este Tribunal de Penas de la Unión Regional Deportiva 7 Ligas haciendo uso de sus facultades en reunión del día de la fecha y atento a la resolución del Honorable Tribunal de Disciplina del
Interior del Consejo Federal del Fútbol de fecha 09/11/10, bajo el expediente nº 1064/10 Resuelve:
1°) Hacer lugar a la protesta de partido impetrada por el Club Social de Ascensión por la indebida inclusión del Jugador Díaz Franco del Club Colonial de Ferre.
2º) Sancionar al Club Colonial de Ferré con la pérdida de partido artículo 107 inciso a)
3º) Se registra como resultado: cero gol (0) para el Club Colonial de Ferré un gol (l) para el Club Social de Ascensión artículo 152.
4º) Disponer la devolución del importe abonado en concepto de derecho de protesta al Club Social de Ascensión y sancionar al Club Colonial de Ferré con multa equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del RTP ( artículo 21 del RTP)
5º) Este Tribunal ha dictado la presente resolución en concordancia con los artículos 32 y 33 del RTP
6º) Eximir de la sanción prevista en el artículo 215 del RTP al jugador Franco Díaz, quién no amerita
responsabilidad en la falta cometida,
7º)comuníquese, publíquese y archívese.
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